Cae otro mito de la propaganda podemita: los desahucios sólo afectan al 0,5% de las hipotecas
Los datos sobre ejecuciones hipotecarias del Banco de España hacen caer otro mito de la propaganda que tanto éxito ha dado a Podemos para acceder a alcaldías como la de Madrid o Barcelona. Los desahucios, lejos de ser un problema de emergencia social, afectan sólo al 0,5% de las hipotecas. En concreto, de los 6.385.023 contratos de préstamo para la adquisición de vivienda en España contabilizados al cierre de 2015, tan sólo 36.929 fueron resueltos de forma forzosa con la entrega del inmueble hipotecado.
Si entramos en el desglose de las cifras, observamos que el impacto del problema es incluso menor, ya que de estas 36.929 viviendas hipotecadas ejecutadas de forma forzosa un total de 7.602 casas no eran primeras residencias. Es decir, que los desahucios de viviendas habituales ascendieron a 29.327, lo que supone el 0,4% del total de las hipotecas de hogares para compra de casa.
Sin quitar importancia a todos esos hogares que sufrieron el drama de no poder hacer frente a los pagos de sus cuotas y no fueron capaces de llegar a un acuerdo con el banco, no es un porcentaje que justifique los fuegos de artificio lanzados por los seguidores de Pablo Iglesias y Eduardo Garzón.
Si buceamos aún más en las estadísticas, comprobamos que el volumen de desahucios que requieren intervención policial en viviendas habituales son irrisorios. Durante el pasado año en tan sólo 14 ocasiones el embargo requirió de la actuación de las fuerzas del orden.
Otro aspecto que hay que destacar a tenor de los datos del Banco de España, es que aproximadamente la mitad de las entregas de vivienda a las entidades financieras por impago se resuelven de una manera amistosa (18.990) la gran mayoría mediante la famosa dación en pago (16.175), que los colectivos antidesahucios tanto reclaman. Este sistema implica que con la entrega del bien hipotecado (la vivienda) la deuda queda saldada, sin que el banco pueda reclamar al cliente el resto del importe del crédito pendiente de pago.
Aunque muchos españoles no lo sepan, la dación en pago siempre ha sido una opción para las familias que deciden compran un inmueble y necesitan pedir un préstamo. La Ley Hipotecaria contempla claramente esta figura desde 1946 en su artículo 140: “podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados”.
En este caso, “la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor”.
La razón por la que las familias no contratan hipotecas de este tipo es porque son muy caras, ya que las entidades financieras se blindan ante posibles impagos elevando los tipos de interés del préstamo. A pesar de ello, de los 29.327 embargos de primera residncia contabilizados en los últimos tres años, un total de 13.193 se realizaron mediante dación en pago. Esto se explica por la reforma normativa de 2012, que amplió las posibilidades de acordar con el banco la entrega del inmueble y el fin de las obligaciones contractuales del crédito.